Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.152

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

Artículo 6.152.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Derecho del adoptado a heredar en la adopción simple

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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