Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.151

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

Artículo 6.151.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpe. Hijos que concurren con ascendientes a la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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