Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.150

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

Artículo 6.150.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.

Herederos por estirpe

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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