Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Herederos por cabeza y por estirpe
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes
Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Herederos por cabeza y por estirpe
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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