Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.148

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

Artículo 6.148.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.