Artículo 6.148.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes
Artículo 6.148.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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