Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.147

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima

Artículo 6.147.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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