Artículo 6.147.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 6.147
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.