Artículo 6.146.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.
Parientes en el mismo grado
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima
Artículo 6.146.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.
Parientes en el mismo grado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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