Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.158

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes

Artículo 6.158.- A falta de descendientes, de cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales.

Padre o madre, heredero único

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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