Artículo 6.159.- Si sólo hubiere pad re o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Ascendientes de ulterior grado por una línea
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO II De la Sucesión de los Descendientes
Artículo 6.159.- Si sólo hubiere pad re o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Ascendientes de ulterior grado por una línea
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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