Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.161

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV De la Sucesión de los Ascendientes

Artículo 6.161.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.

División por partes iguales de la porción entre miembros de cada línea

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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