Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.162

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV De la Sucesión de los Ascendientes

Artículo 6.162.- Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda. En la adopción simple, sólo los adoptantes son herederos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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