Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.164

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV De la Sucesión de los Ascendientes

Artículo 6.164.- Si concurre la concubina o concubinario del adoptado y los adoptantes, les corresponde a cada parte el cincuenta por ciento.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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