Artículo 6.164.- Si concurre la concubina o concubinario del adoptado y los adoptantes, les corresponde a cada parte el cincuenta por ciento.
Artículo 6.164
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV De la Sucesión de los Ascendientes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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