Artículo 6.165. - Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Hermanos que concurren con medios hermanos
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO IV De la Sucesión de los Ascendientes
Artículo 6.165. - Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Hermanos que concurren con medios hermanos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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