Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.167
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO V De la Sucesión de los Colaterales
Artículo 6.167.- Si concurren hermanos con hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
División de herencia entre hijos de hermanos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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