Artículo 6.168.- A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpe.
División de la herencia entre parientes hasta el cuarto grado
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO V De la Sucesión de los Colaterales
Artículo 6.168.- A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpe.
División de la herencia entre parientes hasta el cuarto grado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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