Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.168

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO V De la Sucesión de los Colaterales

Artículo 6.168.- A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpe.

División de la herencia entre parientes hasta el cuarto grado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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