Artículo 6.169.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos hasta el cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Artículo 6.169
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO V De la Sucesión de los Colaterales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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