Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.169

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO V De la Sucesión de los Colaterales

Artículo 6.169.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos hasta el cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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