Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.170

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO V De la Sucesión de los Colaterales

Artículo 6.170.- Tiene derecho a heredar la concubina o el concubinario del autor de la herencia.

Carencia del heredero a heredar en uniones libres

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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