Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.17

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO I De los Testamentos en General

Artículo 6.17 . - Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre el contenido o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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