Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.18

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO I De los Testamentos en General

Artículo 6.18 . - Pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente.

Incapacitados para testar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.