Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.184

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia

Artículo 6.184.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

Aceptación o repudiación por los incapacitados

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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