Artículo 6.183.- La acción de petición de herencia es transmisible a los herederos y prescribe en cinco años, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos.
Artículo 6.183
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO II De la Apertura de la Sucesión y de
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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