Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.182
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO II De la Apertura de la Sucesión y de
Artículo 6.182.- Habiendo albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Transmisión y prescripción de la acción de petición de herencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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