Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.181

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO II De la Apertura de la Sucesión y de

Artículo 6.181.- Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar el total de la herencia, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que no le pertenece por entero.

Obligación del albacea de reclamar el total de la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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