Artículo 6.180.- La sucesión se abre y la herencia se transmite en el momento en que muere su autor o cuando se declare la presunción de muerte. Derecho del heredero mientras se nombra albacea
Artículo 6.180
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO II De la Apertura de la Sucesión y de
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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