Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.179

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VII De la Sucesión de la Beneficencia Pública

Artículo 6.179.- La partición de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o se demuestre que la viuda o concubina no está embarazada, pero los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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