Artículo 6.178.- La viuda o concubina que quedara encinta, tiene derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.
Suspensión de la partición
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VII De la Sucesión de la Beneficencia Pública
Artículo 6.178.- La viuda o concubina que quedara encinta, tiene derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.
Suspensión de la partición
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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