Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.177

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VII De la Sucesión de la Beneficencia Pública

Artículo 6.177.- A falta de todos los herederos señalados en los capítulos anteriores sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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