Artículo 6.176. - Si concurre con parientes colaterales hasta el cuarto grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a dos terceras partes.
Artículo 6.176
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI De la Sucesión de los Concubinos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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