Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.175

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI De la Sucesión de los Concubinos

Artículo 6.175.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma.

Concubino que concurre con parientes colaterales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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