Artículo 6.175.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma.
Concubino que concurre con parientes colaterales
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI De la Sucesión de los Concubinos
Artículo 6.175.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma.
Concubino que concurre con parientes colaterales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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