Artículo 6.174.- Si concurre con hijos de ambos y con hijos sólo del autor de la herencia, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo.
Concubino que concurre con ascendiente
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI De la Sucesión de los Concubinos
Artículo 6.174.- Si concurre con hijos de ambos y con hijos sólo del autor de la herencia, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo.
Concubino que concurre con ascendiente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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