Artículo 6.173.- Si concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean también suyos, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo.
Concubino que concurre con hijos de ambos y del otro
TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI De la Sucesión de los Concubinos
Artículo 6.173.- Si concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean también suyos, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo.
Concubino que concurre con hijos de ambos y del otro
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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