Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.173

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI De la Sucesión de los Concubinos

Artículo 6.173.- Si concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean también suyos, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo.

Concubino que concurre con hijos de ambos y del otro

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.