Artículo 6.203.- Pueden ser albaceas las personas que tengan capacidad de ejercicio, a excepción de los que se mencionan en este capítulo.
Incapacidad para ser albacea
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Artículo 6.203.- Pueden ser albaceas las personas que tengan capacidad de ejercicio, a excepción de los que se mencionan en este capítulo.
Incapacidad para ser albacea
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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