Artículo 6.202.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario aunque no se exprese.
Artículo 6.202
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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