Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.201

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia

Artículo 6.201.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.

La aceptación de la herencia es a beneficio de inventario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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