Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.200

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia

Artículo 6.200.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos.

Oposición de la aceptación de la herencia por los acreedores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.