Artículo 6.199.- Si el heredero repudia la herenci a en perjuicio de sus acreedores, pueden pedir al Juez que ellos la acepten en nombre de aquél.
Aceptación en provecho de los acreedores
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Artículo 6.199.- Si el heredero repudia la herenci a en perjuicio de sus acreedores, pueden pedir al Juez que ellos la acepten en nombre de aquél.
Aceptación en provecho de los acreedores
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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