Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.207

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.207.- La mayoría en las sucesiones, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas, cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos para que haya mayoría se necesita que voten con ellos los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos la cuarta parte del número total.

Ausencia de mayoría

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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