Artículo 6.208.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.
El heredero único es albacea
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.208.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.
El heredero único es albacea
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.