Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.208

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.208.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.

El heredero único es albacea

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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