Artículo 6.219.- Pueden e xcusarse de ser albaceas: l. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que por su actividad, trabajo o situación económica puedan sufrir menoscabo en su subsistencia por el desempeño del albaceazgo;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo; V. Los que tengan setenta años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Desempeño del cargo en tanto se decide la excusa