Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.219

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.219.- Pueden e xcusarse de ser albaceas: l. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que por su actividad, trabajo o situación económica puedan sufrir menoscabo en su subsistencia por el desempeño del albaceazgo;

IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo; V. Los que tengan setenta años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Desempeño del cargo en tanto se decide la excusa

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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