Artículo 6.224.- El ejecutor especial o el legatario podrán exigir la constitución de la garantía necesaria.
Derecho a la posesión de los bienes hereditarios por ministerio de ley
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.224.- El ejecutor especial o el legatario podrán exigir la constitución de la garantía necesaria.
Derecho a la posesión de los bienes hereditarios por ministerio de ley
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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