Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.226

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.226.- El albacea debe deducir todas las acciones inherentes a la sucesión.

Obligaciones del albacea general

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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