Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.227

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.227.- Son obligaciones del albacea general:

I. El aseguramiento de los bienes de la sucesión;

II. La formación de los inventarios y avalúos;

III. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

IV. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

V. La partición y adjudicación de los bienes;

VI. La defensa, en juicio y fuera de él, de los bienes de la sucesión y de la validez del testamento;

VII. La de representar a la sucesión en los juicios; VIII. Las demás que le imponga la ley.

Distribución provisional de los productos de bienes hereditarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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