Artículo 6.227.- Son obligaciones del albacea general:
I. El aseguramiento de los bienes de la sucesión;
II. La formación de los inventarios y avalúos;
III. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
IV. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
V. La partición y adjudicación de los bienes;
VI. La defensa, en juicio y fuera de él, de los bienes de la sucesión y de la validez del testamento;
VII. La de representar a la sucesión en los juicios; VIII. Las demás que le imponga la ley.
Distribución provisional de los productos de bienes hereditarios