Artículo 6.231.- El testador no puede liberar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos si pueden hacerlo.
Albacea obligado a presentar el testamento
Artícu lo 6.232.- Quien ha sido nombrado albacea en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los quince días siguientes a la muerte del testador.
El albacea no permitirá extracción de bienes