Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.231

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.231.- El testador no puede liberar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos si pueden hacerlo.

Albacea obligado a presentar el testamento

Artícu lo 6.232.- Quien ha sido nombrado albacea en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los quince días siguientes a la muerte del testador.

El albacea no permitirá extracción de bienes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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