Artículo 6.234.- La infracción al artículo anterior, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
Fijación de gastos de administración y sueldos
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.234.- La infracción al artículo anterior, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
Fijación de gastos de administración y sueldos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.