Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.234

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.234.- La infracción al artículo anterior, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.

Fijación de gastos de administración y sueldos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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