Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.235

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.235.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad para gastos de administración y sueldos.

Venta de bienes hereditarios por el albacea

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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