Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.237

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.237.- Lo dispuesto en este Código respecto de los tutores, para la enajenación de bienes, se observará también para los albaceas.

Consentimiento para gravar bienes

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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