Artículo 6.237.- Lo dispuesto en este Código respecto de los tutores, para la enajenación de bienes, se observará también para los albaceas.
Consentimiento para gravar bienes
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.237.- Lo dispuesto en este Código respecto de los tutores, para la enajenación de bienes, se observará también para los albaceas.
Consentimiento para gravar bienes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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