Artículo 6.239.- El albacea sólo con el consentimiento de los herederos puede comprometer en árbitros los asuntos de la sucesión.
Legitimación para dar en arrendamiento bienes hereditarios
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.239.- El albacea sólo con el consentimiento de los herederos puede comprometer en árbitros los asuntos de la sucesión.
Legitimación para dar en arrendamiento bienes hereditarios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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