Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.239

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.239.- El albacea sólo con el consentimiento de los herederos puede comprometer en árbitros los asuntos de la sucesión.

Legitimación para dar en arrendamiento bienes hereditarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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