Artículo 6.238.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos o de los legatarios.
Consentimiento para someter a arbitraje
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.238.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos o de los legatarios.
Consentimiento para someter a arbitraje
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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