Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.24

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

Artículo 6.24 . - Cuando la parte agraviada, perdonare al ofensor, recobrará el derecho de suceder al ofendido.

Capacidad de heredar de los descendientes del incapaz por delito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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