Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.25

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

Artículo 6.25.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar por delito, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su progenitor; pero éste no puede tener en los bienes derivados de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley concede.

Incapacidad de tutores y curadores por presunción de influencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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